APPCC31 de agosto de 2026 · 12 min de lectura

Reglamento (CE) 852/2004 explicado para hostelería e industria alimentaria

El Reglamento 852/2004 obliga a implantar el APPCC en toda la UE: es la norma más citada de este blog. Qué exige y cómo se aplica en hostelería e industria.

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Equipo técnico GEYBOS

Refrigeración José Méndez, S.L.

Publicado el 31 de agosto de 2026 · Revisado el 26 de septiembre de 2026

Manos enjabonadas lavándose bajo el grifo de un lavabo
Lavado de manos con agua y jabón. Imagen: CC0 (MarkBuckawicki, vía Wikimedia Commons).

En resumen

El Reglamento (CE) 852/2004 es la norma europea, de aplicación directa en España, que fija la higiene de los productos alimenticios. Obliga a toda empresa alimentaria posterior a la producción primaria a crear, aplicar y mantener procedimientos basados en los principios del APPCC (art. 5) y a cumplir los requisitos de higiene de su anexo II: locales, equipos, agua, personal, cadena de frío, alérgenos, formación y cultura de seguridad alimentaria. Aquí lo explicamos artículo por artículo, tal y como se aplica en hostelería e industria.

¿Qué es el Reglamento (CE) 852/2004?

Es el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios. Establece normas generales de higiene para los operadores de empresa alimentaria, es obligatorio y directamente aplicable en cada Estado miembro (art. 18) —no necesita transposición— y sustituyó a la Directiva 93/43/CEE (art. 17).

Su artículo 18 fija que no es aplicable antes del 1 de enero de 2006. Desde entonces se ha modificado tres veces: por el Reglamento (CE) 1019/2008, por el Reglamento (CE) 219/2009 y por el Reglamento (UE) 2021/382, cuyos cambios en alérgenos, redistribución y cultura de seguridad alimentaria vemos en la sección 8. El texto se organiza así:

Parte Contenido
Capítulo I (arts. 1-2) Ámbito de aplicación y definiciones
Capítulo II (arts. 3-6) Obligaciones de los operadores: requisitos de higiene, APPCC, registro y autorización
Capítulo III (arts. 7-9) Guías de prácticas correctas nacionales y comunitarias
Capítulo IV (arts. 10-11) Importaciones y exportaciones
Capítulo V (arts. 12-18) Disposiciones finales, derogación y entrada en vigor
Anexo I Higiene en la producción primaria
Anexo II Requisitos higiénicos generales para el resto de operadores

Entre los principios del artículo 1.1 destacan tres que marcan todo lo demás: el operador de empresa alimentaria es el principal responsable de la seguridad alimentaria; los alimentos que no pueden almacenarse con seguridad a temperatura ambiente deben mantener la cadena de frío; y los procedimientos basados en el APPCC, junto con las prácticas higiénicas correctas, deben reforzar esa responsabilidad.

¿A quién se aplica y a quién no?

Se aplica a todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución de alimentos, y a las exportaciones (art. 1.1): de un obrador o una planta industrial a un bar, un supermercado o un servicio de reparto. No se aplica a la cocina doméstica para consumo privado ni al suministro directo de pequeñas cantidades de productos primarios (art. 1.2).

Las exclusiones del artículo 1.2 son cuatro:

  • La producción primaria para uso doméstico privado.
  • La preparación, manipulación o almacenamiento domésticos de alimentos para consumo doméstico privado.
  • El suministro directo por el productor de pequeñas cantidades de productos primarios al consumidor final o a comercios minoristas locales (regulado por cada Estado miembro, art. 1.3).
  • Los centros de recogida y tenerías que solo manipulan materias primas para gelatina o colágeno.

Dentro del ámbito, el reglamento distingue dos grupos: quienes trabajan en la producción primaria cumplen el anexo I (art. 4.1) y el resto de operadores cumple el anexo II (art. 4.2); ambos, además, los requisitos específicos del Reglamento (CE) 853/2004 cuando manipulan alimentos de origen animal.

¿Qué obligaciones generales impone a una empresa alimentaria? (arts. 3 y 4)

El artículo 3 obliga al operador a asegurarse de que en todas las etapas bajo su control se cumplen los requisitos de higiene. El artículo 4.3 añade cinco medidas específicas, cuando proceda: cumplir los criterios microbiológicos, aplicar los procedimientos necesarios, cumplir los requisitos de control de la temperatura, mantener la cadena de frío y hacer muestreo y análisis.

El artículo 4 permite también usar las guías de prácticas correctas de los artículos 7 a 9 como ayuda para cumplir (art. 4.6), y cuando la normativa no especifica métodos de muestreo o análisis, admite métodos de otras legislaciones o métodos validados científicamente que ofrezcan resultados equivalentes al de referencia (art. 4.5).

¿Qué exige el artículo 5 sobre el APPCC?

Obliga a crear, aplicar y mantener uno o varios procedimientos permanentes basados en los siete principios del APPCC (art. 5.1 y 5.2), a revisarlos cuando cambie el producto o el proceso, a aportar pruebas a la autoridad competente, a mantener actualizados los documentos y a conservar los registros durante un período adecuado (art. 5.4).

Principio (art. 5.2) Qué significa en la práctica
a) Detectar los peligros Identificar lo que debe evitarse, eliminarse o reducirse a niveles aceptables
b) Detectar los puntos críticos de control (PCC) Las fases en las que el control es esencial
c) Establecer límites críticos El valor que separa lo aceptable de lo inaceptable en cada PCC
d) Vigilancia Procedimientos de vigilancia efectivos en los PCC
e) Medidas correctivas Qué se hace cuando un PCC no está controlado
f) Verificación Comprobar regularmente que a) a e) son eficaces
g) Documentos y registros En función de la naturaleza y el tamaño de la empresa, para demostrar la aplicación efectiva

La obligación del apartado 1 se aplica a los operadores que intervienen después de la producción primaria (art. 5.3). Explicamos cada principio con ejemplos en qué es un punto de control crítico y en cómo documentar las acciones correctivas.

¿Cuánto tiempo hay que conservar los registros APPCC?

El reglamento no fija un número de años: habla de conservar los documentos y registros «durante un período adecuado» (art. 5.4.c) y prevé que las normas de desarrollo puedan especificar ese período (art. 5.5). Por eso conviene comprobar qué exige la autoridad sanitaria de cada comunidad autónoma o la guía de prácticas correctas que se aplique.

¿Hay flexibilidad para bares y pequeños negocios?

Sí en la forma, no en el fondo. La obligación del artículo 5.1 es para todos los operadores posteriores a la producción primaria, pero los documentos y registros se elaboran «en función de la naturaleza y el tamaño de la empresa» (art. 5.2.g), las pruebas ante la autoridad se valoran con el mismo criterio (art. 5.4.a) y las normas de desarrollo pueden facilitar la aplicación mediante guías de APPCC (art. 5.5). Los Estados miembros también pueden adaptar requisitos del anexo II en los supuestos del artículo 13.

¿Hay que registrarse ante la autoridad sanitaria? (art. 6)

Sí. El operador debe notificar a la autoridad competente todos los establecimientos bajo su control para su registro, mantener esa información actualizada con cualquier cambio significativo o cierre y, cuando lo exija la legislación nacional o el Reglamento (CE) 853/2004, obtener una autorización previa con visita in situ (art. 6.2 y 6.3).

El mismo artículo 6.1 obliga a colaborar con las autoridades competentes en los controles oficiales.

¿Qué requisitos de higiene fija el anexo II?

El anexo II reúne los requisitos generales para todos los operadores fuera de la producción primaria, organizados en capítulos: locales, salas de preparación, locales ambulantes, transporte, equipos, redistribución de alimentos, desperdicios, agua, higiene del personal, alimentos, envasado, tratamiento térmico, cultura de seguridad alimentaria y formación.

Capítulo del anexo II Qué exige (resumen)
I. Locales Limpios y bien mantenidos; lavabos con agua caliente y fría; ventilación, luz, desagües; y, cuando sea necesario, almacenamiento a temperatura controlada que se pueda comprobar y, si es preciso, registrar (punto 2.d)
II. Salas de preparación Suelos, paredes, techos, puertas y superficies fáciles de limpiar y desinfectar
III. Locales ambulantes y máquinas expendedoras Incluye locales usados principalmente como vivienda donde se preparan alimentos para el mercado
IV. Transporte Receptáculos limpios y, cuando sea necesario, capaces de mantener la temperatura adecuada y de permitir controlarla (punto 7)
V. Equipos Limpieza y desinfección con la frecuencia necesaria; dispositivos de control cuando haga falta
V bis. Redistribución Condiciones para donar alimentos
VI y VII. Desperdicios y agua Retirada de residuos; agua potable siempre que sea necesaria
VIII. Higiene del personal Limpieza, ropa adecuada y exclusión de personas con enfermedades transmisibles por alimentos
IX. Productos alimenticios Protección frente a la contaminación, control de plagas, cadena de frío, enfriamiento, descongelación y alérgenos
X y XI. Envasado y tratamiento térmico Materiales que no contaminen; control de temperatura, presión, cierre y microbiología en recipientes herméticos
XI bis. Cultura de seguridad alimentaria Compromiso de la dirección, comunicación y recursos suficientes
XII. Formación Formación de los manipuladores y formación en APPCC de quien lleva el sistema

El control de plagas del capítulo IX (punto 4) lo desarrollamos en control de plagas en el APPCC de hostelería.

¿Qué dice el 852/2004 sobre la temperatura y la cadena de frío?

No fija grados concretos, pero obliga a no romper la cadena de frío, a no conservar alimentos a temperaturas que supongan riesgo, a refrigerar cuanto antes tras el tratamiento térmico y a descongelar de forma segura (anexo II, cap. IX, puntos 5-7). Los locales y vehículos deben permitir mantener y comprobar la temperatura.

El capítulo IX admite «períodos limitados» sin control de temperatura por necesidades prácticas de manipulación, siempre que no supongan un riesgo para la salud. Los valores concretos para determinados productos proceden de otras normas, como los requisitos específicos del Reglamento (CE) 853/2004 para alimentos de origen animal, al que remite el propio artículo 4, y el artículo 4.4 encarga a la Comisión establecer los requisitos de temperatura. Recogemos las cifras aplicables en España en normativa de temperatura de alimentos.

¿Qué añadió la reforma de 2021 (Reglamento (UE) 2021/382)?

Tres bloques: gestión de alérgenos (los equipos, transportes y recipientes usados con alguno de los alérgenos del anexo II del Reglamento (UE) 1169/2011 no se usan para otros alimentos sin limpiarlos y comprobar que no quedan restos visibles), condiciones para redistribuir alimentos donados (cap. V bis) y la obligación de una cultura de seguridad alimentaria (cap. XI bis).

La cultura de seguridad alimentaria exige compromiso de la dirección y de todos los empleados, liderazgo, conocimiento de los peligros, comunicación abierta —incluida la de desviaciones— y recursos suficientes. El compromiso de la dirección incluye, entre otros puntos, verificar que los controles se hacen de manera oportuna y eficiente y que la documentación está actualizada. Su aplicación tiene en cuenta la naturaleza y el tamaño de la empresa. La redistribución enlaza con la Ley 1/2025 de desperdicio alimentario, que tratamos en Ley 1/2025 en hostelería.

¿Cómo encaja con el Reglamento 178/2002, el 853/2004 y la Ley 17/2011?

El 852/2004 fija la higiene general; el Reglamento (CE) 178/2002 aporta los principios de la legislación alimentaria, las definiciones y la trazabilidad (art. 18); el 853/2004 añade normas específicas para alimentos de origen animal; y en España la Ley 17/2011 establece las sanciones en materia de seguridad alimentaria.

Norma Qué aporta
Reglamento (CE) 178/2002 Definiciones aplicables también al 852/2004 (art. 2.2 del 852); trazabilidad del art. 18 (principio conocido como «un paso atrás, un paso adelante»)
Reglamento (CE) 853/2004 Normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal; autorizaciones de establecimientos
Ley 17/2011 Multas de hasta 5.000 € (leves), de 5.001 a 20.000 € (graves) y de 20.001 a 600.000 € (muy graves), con posible cierre temporal de hasta cinco años (art. 52)

La trazabilidad la explicamos en trazabilidad alimentaria según el Reglamento 178/2002 y las sanciones en Ley 17/2011 de seguridad alimentaria.

¿Cómo se aplica el 852/2004 en hostelería y en la industria alimentaria?

En un bar o restaurante se traduce en un plan APPCC proporcionado al negocio, con prerrequisitos de limpieza, plagas, agua, formación y alérgenos, y en registros de temperatura de cámaras y equipos. En la industria, esa misma base se aplica a mayor escala: el análisis de peligros suele hacerse por línea, y la trazabilidad exigida por el art. 18 del Reglamento 178/2002 (identificar proveedores y clientes) se gestiona en la práctica por lote para poder retirar solo lo afectado.

Para un bar, restaurante o cadena de hostelería, el día a día consiste en identificar los puntos de control críticos, vigilar la temperatura de cámaras, vitrinas y equipos de cocción, documentar la limpieza y formar al personal. Desarrollamos la aplicación completa, principio a principio, en APPCC en hostelería: guía completa, principios y sanciones.

En un entorno industrial, el control se hace a mayor escala: el análisis de peligros suele organizarse por línea de producción, con gestión de proveedores y materias primas, y la trazabilidad del art. 18 del Reglamento 178/2002 se gestiona en la práctica por lote, para poder retirar un lote concreto del mercado sin tener que retirar toda la producción de una fecha. El desarrollo específico para este entorno está en APPCC en la industria alimentaria: guía completa.

Cómo lo resuelve GEYBOS

GEYBOS automatiza la vigilancia y el registro de la temperatura que piden el artículo 4.3 y el anexo II: el sensor GB-TB mide cámaras, vitrinas y congeladores, la plataforma avisa al móvil en menos de un minuto ante una desviación y genera informes APPCC en PDF con sello de tiempo y el historial de alarmas con sus acciones correctivas. El resto del APPCC —análisis de peligros, limpieza, formación, plagas— sigue siendo responsabilidad del operador. Más información en sensores IoT GEYBOS.

Ilustración: Reglamento (CE) 852/2004 explicado para hostelería e industria alimentaria
Reglamento 852/2004 explicado — GEYBOS

Fuentes consultadas

Este artículo tiene carácter informativo y se basa en la normativa vigente en la fecha de revisión indicada arriba. No sustituye el asesoramiento técnico o legal específico para su instalación: ante cualquier duda sobre el cumplimiento normativo de su empresa, consulte con un profesional cualificado.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Reglamento (CE) 852/2004?

Es la norma europea de aplicación directa que fija la higiene de los productos alimenticios y obliga a implantar el sistema APPCC/HACCP a toda empresa alimentaria posterior a la producción primaria (art. 5.3).

¿A quién obliga el Reglamento 852/2004?

A cualquier operador de empresa alimentaria en todas las etapas de producción, transformación y distribución, sin excepción de tamaño: desde un bar hasta una planta industrial. Quedan fuera la cocina doméstica para consumo privado y el suministro directo de pequeñas cantidades de productos primarios (art. 1.2); el APPCC del artículo 5 se exige a partir de la fase posterior a la producción primaria.

¿El Reglamento 852/2004 exige un formato concreto de documentación?

No impone un formato único; permite adaptar la exigencia documental al tamaño y naturaleza del negocio, siempre que se cumpla la obligación de fondo.

¿Qué diferencia hay entre el Reglamento 852/2004 y la Ley 17/2011 española?

El 852/2004 fija las obligaciones de higiene comunes en toda la UE; la Ley 17/2011 organiza cómo España vigila y sanciona su cumplimiento a nivel nacional.

¿El Reglamento 852/2004 exige trazabilidad de lote?

No. El 852/2004 no regula la trazabilidad; el art. 18 del Reglamento (CE) 178/2002 obliga a poder identificar a quién se compra y a qué empresas se suministra, sin imponer por sí mismo la trazabilidad por lote.

¿Qué pasa si no se cumple el Reglamento 852/2004?

El propio reglamento europeo no fija las cuantías de sanción, porque eso corresponde a cada Estado miembro: en España es la Ley 17/2011 la que clasifica las infracciones y fija las multas, que en su tramo más alto para infracciones muy graves puede llegar a 600.000€.

¿Cuáles son los siete principios del APPCC según el 852/2004?

Detectar los peligros, detectar los puntos críticos de control, establecer límites críticos, establecer procedimientos de vigilancia, establecer medidas correctivas, verificar que todo ello es eficaz y elaborar documentos y registros según la naturaleza y el tamaño de la empresa (art. 5.2).

¿Cuánto tiempo hay que conservar los registros según el 852/2004?

El reglamento no fija un número de años: pide conservarlos «durante un período adecuado» (art. 5.4.c) y deja que las normas de desarrollo concreten el plazo (art. 5.5).

¿El Reglamento 852/2004 fija temperaturas de conservación?

No fija grados concretos: exige no interrumpir la cadena de frío, no conservar alimentos a temperaturas de riesgo, refrigerar cuanto antes tras el tratamiento térmico y descongelar con seguridad (anexo II, cap. IX). Los valores concretos proceden de otras normas, como el Reglamento (CE) 853/2004 para alimentos de origen animal.

¿Qué es la cultura de seguridad alimentaria del 852/2004?

Es un requisito añadido en 2021 por el Reglamento (UE) 2021/382 (anexo II, capítulo XI bis): compromiso de la dirección y de todos los empleados, liderazgo, conocimiento de los peligros, comunicación abierta y recursos suficientes, adaptado a la naturaleza y el tamaño de la empresa.

¿Qué dice el 852/2004 sobre los alérgenos?

Desde la reforma de 2021, el equipo, los medios de transporte y los recipientes usados con alguno de los alérgenos del anexo II del Reglamento (UE) 1169/2011 no pueden usarse para alimentos que no los contengan salvo que se hayan limpiado y se haya comprobado al menos la ausencia de restos visibles (anexo II, cap. IX, punto 9).

¿Hay que registrar el establecimiento ante la autoridad sanitaria?

Sí. El artículo 6 obliga a notificar a la autoridad competente todos los establecimientos para su registro, a comunicar cambios significativos y cierres, y a obtener autorización previa cuando la exija la legislación nacional o el Reglamento (CE) 853/2004.

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