RD 614/2024: qué cambia del RD 487/2022 de legionela
Qué cambió el Real Decreto 614/2024 en el RD 487/2022 de legionela: titular y explotador, toma de muestras acreditada, acumuladores, plazos y registros.
En resumen
El Real Decreto 614/2024, de 2 de julio, es la modificación más amplia del RD 487/2022 sobre prevención y control de la legionelosis (BOE núm. 160, de 3 de julio de 2024; en vigor desde el 4 de julio de 2024); antes, el RD 3/2023 ya había añadido al art. 11 la notificación de resultados en el SINAC. Aclara quién es el responsable cuando la instalación la explota alguien distinto del propietario, cambia quién puede tomar las muestras de Legionella, flexibiliza el vaciado de instalaciones con recirculación y retoca los requisitos de acumuladores, muestreo y registros. Esta guía resume cada cambio con su artículo o anexo exacto.
Índice
- ¿Qué es el RD 614/2024 y cuándo entró en vigor?
- ¿Qué cambia en el RD 487/2022? Resumen de los cambios
- ¿Quién es ahora el titular responsable de la instalación?
- ¿Quién puede tomar las muestras de Legionella desde el RD 614/2024?
- ¿Qué cambia en acumuladores y depósitos de ACS?
- ¿Qué cambia en muestreo, vaciado y registros?
- ¿Qué plazos fija el RD 614/2024 y cuáles siguen abiertos?
- ¿Cómo afecta a la monitorización de temperatura del ACS?
- Preguntas frecuentes
¿Qué es el RD 614/2024 y cuándo entró en vigor?
Es el real decreto del Ministerio de Sanidad que modifica el RD 487/2022, la norma estatal de prevención y control de la legionelosis. Se publicó en el BOE del 3 de julio de 2024 (BOE-A-2024-13422) y entró en vigor al día siguiente, el 4 de julio de 2024. A fecha de esta guía, el texto consolidado del BOE no recoge ninguna modificación posterior.
El texto consolidado del RD 487/2022 indica como última actualización la publicada el 03/07/2024, que es precisamente la del RD 614/2024. No fue la primera: el RD 3/2023, de criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, ya había añadido al art. 11 del RD 487/2022, en su disposición final tercera, los apartados 11.7 y 11.8 sobre la notificación de resultados en el SINAC. Si buscas el marco completo del RD 487/2022 (ámbito, PPCL, PSL, temperaturas), lo tienes en nuestra guía completa del RD 487/2022.
¿Qué cambia en el RD 487/2022? Resumen de los cambios
Cambia sobre todo la responsabilidad del explotador, la toma de muestras, algunos requisitos de acumuladores de ACS, el vaciado en instalaciones con recirculación, los puntos de muestreo y la información que debe registrarse en las operaciones de limpieza y desinfección. Además, fija un plazo para actualizar los planes: el 1 de julio de 2025.
| Qué cambia | Dónde | Antes (texto original de 2022) | Ahora (tras el RD 614/2024) |
|---|---|---|---|
| Titular de la instalación | Art. 2.18 | La persona propietaria | La persona propietaria o explotadora |
| Responsable si la explota un tercero | Art. 5.2 | El titular (propietario) | La explotadora, salvo que se acredite fehacientemente que la responsabilidad es de la propietaria |
| Toma de muestras para cultivo de Legionella | Art. 11.5 | Por o bajo la responsabilidad del laboratorio que analiza | Por entidad o empresa acreditada para la toma de muestra según UNE-EN ISO/IEC 17025:2017 (transitorio hasta el 1 de enero de 2030) |
| Revisión trimestral de acumuladores | Anexo IV, parte B.2 | Revisión, limpieza y desinfección trimestral | Revisión trimestral del estado de mantenimiento, sin que implique obligatoriamente abrir y vaciar |
| Vaciado en instalaciones con recirculación | Anexos IV y IX | Vaciado como paso del procedimiento | Vaciar «cuando sea necesario para evitar o reducir al mínimo» la proliferación de Legionella |
| Puntos mínimos de muestreo en agua sanitaria | Anexo V, parte B.1 | Incluía dos puntos medios de la instalación | Depósito, acumulador, retorno y cada punto terminal identificado |
| Registro de L+D química en agua sanitaria | Anexo X | Ya exigía registrar la temperatura, con la hora de cada determinación, en todos los puntos terminales y en los acumuladores | El registro en terminales se limita a «los puntos terminales representativos del circuito más alejados de la red»; se mantiene la temperatura de los acumuladores durante todo el proceso, con la hora |
| Actualización de planes | Nueva disposición transitoria quinta | Sin plazo específico | PPCL o PSL actualizado antes del 1 de julio de 2025 |
¿Quién es ahora el titular responsable de la instalación?
El propietario o el explotador. El RD 614/2024 redefine «titular de la instalación» (art. 2.18) para incluir a quien explota la instalación, y el art. 5.2 establece que, si la explota alguien distinto del propietario, la responsable del cumplimiento es la persona explotadora, salvo que se acredite fehacientemente que la responsabilidad es de la propietaria.
El preámbulo explica el motivo: la definición original solo contemplaba al propietario, y en muchos casos quien gestiona el día a día (un hotel en un edificio alquilado, una empresa que explota un gimnasio o una piscina) no es el dueño del inmueble. En la práctica:
- Si explotas una instalación que no es tuya, debes asumir que eres el responsable frente a la autoridad sanitaria.
- Si propietario y explotador pactan otro reparto, tiene que poder acreditarse documentalmente. Un acuerdo verbal no basta.
- El PPCL o PSL debe reflejar quién es el titular tras el cambio. Lo explicamos en qué es el PPCL y quién está obligado.
¿Quién puede tomar las muestras de Legionella desde el RD 614/2024?
Una entidad o empresa acreditada para el acto de la toma de muestra conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2017 (art. 11.5). Hay un periodo transitorio hasta el 1 de enero de 2030 para obtener esa acreditación; mientras tanto, la toma de muestras debe seguir el procedimiento del anexo VI del RD 487/2022.
Antes, la muestra para cultivo tenía que tomarla el laboratorio que hacía el análisis, o hacerse bajo su responsabilidad. La nueva redacción del art. 11 incluye además:
- Corresponde a la persona responsable técnica del plan aportar la documentación e información de la instalación para que la toma de muestras sea correcta (art. 11.4).
- En los edificios prioritarios definidos en el RD 3/2023, los resultados de Legionella y los incumplimientos de la tabla 1 del anexo III tomados en el sistema de agua sanitaria se notifican en el SINAC, apartado EDIBASE (art. 11.7). Esta obligación no es nueva: la notificación en el SINAC la había introducido el RD 3/2023, y el RD 614/2024 la reformula.
¿Qué cambia en acumuladores y depósitos de ACS?
Tres cosas: la revisión trimestral ya no obliga siempre a abrir y vaciar, se concretan los accesos que deben tener los depósitos según su volumen y se reordena la redacción de la temperatura de los acumuladores. Las temperaturas mínimas (60 °C y 70 °C en doble tanque) se mantienen.
- Revisión trimestral (anexo IV, parte B.2). El texto original decía que la revisión, limpieza y desinfección de los depósitos acumuladores sería trimestral. Ahora dice que la revisión del estado de mantenimiento será trimestral «sin que ello implique obligatoriamente realizar la apertura y vaciado». El resto de la parte B.2 no cambia, incluido el control diario de temperatura en depósitos finales (no inferior a 60 °C) y en el retorno (no inferior a 50 °C). El detalle operativo está en mantenimiento obligatorio del acumulador de ACS.
- Bocas de registro y accesos (anexo III, apartado 7.a). Los elementos de acumulación de 750 litros o más deben tener boca de registro accesible de al menos 400 mm de diámetro. Los depósitos de entre 250 y 750 litros y los interacumuladores de doble tanque de menos de 750 litros deben tener accesos para inspección, limpieza, vaciado y toma de muestras según la norma UNE-EN 12897:2017+A1:2020. Para los existentes antes de la entrada en vigor, esto se exige tras su sustitución (nueva disposición adicional tercera).
- Temperatura de acumuladores (anexo III, apartado 7.c). Se mantiene la temperatura homogénea y mínima de 60 °C en toda el agua de los acumuladores finales, y de al menos 70 °C en interacumuladores de doble tanque. Desaparece de ese párrafo la frase del texto original sobre que el agua de retorno no debía volver al circuito de distribución sin desinfección térmica previa.
¿Qué cambia en muestreo, vaciado y registros?
Se simplifican los puntos mínimos de muestreo, se permite no vaciar vasos y depósitos con recirculación cuando no sea necesario por riesgo, se retocan varias tablas (puntos de muestreo, frecuencia mínima, medidas en torres) y el registro de temperatura de las limpiezas químicas se limita, en los terminales, a los representativos más alejados de la red.
- Puntos de muestreo (anexo V, parte B.1). Se elimina la exigencia de «dos puntos medios de la instalación». La tabla 2 de puntos terminales añade una fila para instalaciones de hasta 10 puntos terminales y una nota: en establecimientos con alojamiento, todos los puntos terminales de una habitación pueden contarse como uno.
- Paradas de la instalación (anexo V, parte C). Si la parada supera la vida media del biocida, o no ha habido recirculación con biocida en 24 horas, se comprueba el nivel de biocida y, «si fuera necesario», la calidad microbiológica antes de poner en marcha la instalación.
- Vaciado en instalaciones con recirculación (anexos IV y IX). Vaciar vasos, depósitos o circuitos pasa a hacerse «cuando sea necesario para evitar o reducir al mínimo» la proliferación de Legionella. El preámbulo lo justifica por la coyuntura económica y energética y el principio de proporcionalidad: el responsable debe ponderar el riesgo y decidir.
- Torres de refrigeración (anexo VIII, tabla 8). Los cambios son puntuales: entre 100 y menos de 1.000 UFC/L se añade «valorar efectuar una limpieza y desinfección», con un nuevo muestreo tras la limpieza o las medidas correctoras; y a partir de 10.000 UFC/L, «limpiar y desinfectar» sustituye a «limpiar y realizar un tratamiento».
- Registro de limpieza y desinfección química (anexo X). El registro con la hora de cada determinación ya existía en el texto de 2022. Lo que cambia es su alcance en los terminales: en lugar de todos los puntos terminales, basta con «los puntos terminales representativos del circuito más alejados de la red»; la temperatura de los acumuladores se sigue registrando durante todo el proceso, con la hora de cada determinación.
Ese registro con hora, que no es nuevo pero sigue vigente, es donde más ayuda un registro automático: una sonda en el acumulador y en el retorno deja constancia de la temperatura y la hora sin depender de anotaciones manuales. Lo desarrollamos en libro de registro de legionela: qué debe incluir y cómo digitalizarlo.
¿Qué plazos fija el RD 614/2024 y cuáles siguen abiertos?
Dos plazos propios: actualizar el PPCL o el PSL antes del 1 de julio de 2025 (ya vencido) y acreditar la toma de muestras según UNE-EN ISO/IEC 17025 antes del 1 de enero de 2030. Además, las referencias a normas UNE pasan a entenderse hechas a la versión vigente tras unos plazos de adaptación.
| Plazo | Qué exige | Base |
|---|---|---|
| 4 de julio de 2024 | Entrada en vigor de la modificación | Disposición final única |
| 1 de julio de 2025 | Titulares del art. 3.1 con PPCL o PSL actualizado a la nueva redacción | Nueva disposición transitoria quinta |
| 1 de enero de 2030 | Toma de muestras por entidad acreditada (UNE-EN ISO/IEC 17025) | Nueva disposición transitoria sexta |
| Según publicación de cada norma | Nuevas versiones de normas UNE aplicables tras un año o al día siguiente, según la norma | Nueva disposición adicional cuarta |
Si tu plan no se revisó antes del 1 de julio de 2025, conviene hacerlo ya. El art. 19 del RD 487/2022 remite a la Ley 14/1986, General de Sanidad, y a la Ley 33/2011, General de Salud Pública; el art. 20 remite, para las sanciones y el procedimiento, a las Leyes 39/2015 y 40/2015 y a los arts. 58 a 61 de la Ley 33/2011. Las dudas más habituales sobre ese punto están en preguntas frecuentes sobre el RD 487/2022.
¿Cómo afecta a la monitorización de temperatura del ACS?
No cambia las temperaturas mínimas ni elimina la trazabilidad horaria. El control diario de acumuladores y retorno del anexo IV sigue vigente, y el anexo X sigue pidiendo registrar la temperatura de los acumuladores durante toda la limpieza y desinfección química, con la hora de cada determinación, algo que ya exigía el texto de 2022; en los terminales, el registro se reduce a los representativos más alejados de la red.
Una sonda de inmersión con registro automático, como la GB-SB de GEYBOS (IP67, de −40 °C a +125 °C, hasta 4 sondas y hasta 20.480 registros en memoria local, según su ficha técnica), deja esa evidencia con sello de tiempo. Recuerda que el registro automático no sustituye las tareas humanas del plan: la toma de muestras por entidad acreditada, las analíticas, las limpiezas y la firma del responsable técnico. Tienes más contexto en la página de control de legionela y RD 487/2022.
Más sobre este tema
El RD 614/2024 no reescribe el control de la legionela, pero cambia cosas con consecuencias prácticas: el explotador pasa a ser el responsable por defecto, la toma de muestras deberá hacerla una entidad acreditada antes de 2030, la revisión trimestral de acumuladores ya no obliga a vaciar y, en las limpiezas químicas, el registro de temperatura con hora en los terminales se limita a los representativos más alejados de la red. Si tu PPCL o PSL no se actualizó antes del 1 de julio de 2025, es la primera tarea pendiente.
Fuentes consultadas
- Real Decreto 614/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 487/2022 (BOE-A-2024-13422), artículo único y disposiciones transitoria única y final única
- Real Decreto 487/2022, de 21 de junio (BOE-A-2022-10297), texto original y consolidado, arts. 2, 5, 8 y 11 y anexos III, IV, V, VIII, IX y X, y arts. 19 y 20
- Real Decreto 3/2023, de 10 de enero (BOE-A-2023-628), disposición final tercera
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE-A-1986-10499)
- Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública (BOE-A-2011-15623), arts. 58 a 61
- Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre
Este artículo tiene carácter informativo y se basa en la normativa vigente en la fecha de revisión indicada arriba. No sustituye el asesoramiento técnico o legal específico para su instalación: ante cualquier duda sobre el cumplimiento normativo de su empresa, consulte con un profesional cualificado.
Preguntas frecuentes
¿El RD 614/2024 sustituye al RD 487/2022?
No. Lo modifica. El RD 487/2022 sigue siendo la norma de referencia y el RD 614/2024 cambia artículos concretos (2.18, 5.2, 11 y 17.1), añade disposiciones adicionales y transitorias y retoca varios anexos. Lo práctico es consultar el texto consolidado del BOE.
¿Hasta cuándo había que actualizar el PPCL por el RD 614/2024?
Hasta el 1 de julio de 2025, según la nueva disposición transitoria quinta, para los titulares de las instalaciones del artículo 3.1. El plazo ya ha vencido, así que un plan sin actualizar debe revisarse cuanto antes.
¿Si alquilo un local con ACS, ¿soy yo el responsable de la legionela?
Si eres quien explota la instalación, en principio sí: el art. 5.2 hace responsable a la persona explotadora, salvo que se acredite fehacientemente que la responsabilidad es de la propietaria. Conviene dejar el reparto por escrito.
¿Quién puede tomar las muestras de Legionella ahora?
Una entidad o empresa acreditada para la toma de muestra según UNE-EN ISO/IEC 17025:2017. Hay plazo hasta el 1 de enero de 2030 para obtener esa acreditación; mientras tanto, la toma debe seguir el anexo VI del RD 487/2022.
¿Ya no hay que vaciar el acumulador cada tres meses?
La revisión trimestral del estado de mantenimiento sigue siendo obligatoria, pero ya no implica obligatoriamente abrir y vaciar el depósito. El control diario de temperatura (60 °C en acumulador y 50 °C en retorno) no ha cambiado.
¿Cambian las temperaturas mínimas del ACS?
No. Se mantienen 60 °C homogéneos en los acumuladores finales y al menos 70 °C en interacumuladores de doble tanque, además de los 50 °C en el retorno que exige el anexo IV.
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